Salamanca Guanajuato

Dirección de Medio Ambiente regula el transporte terrestre de gráneles sólidos.

El transporte terrestre ya sea por ferrocarriles o camiones produce derrames por exceso de nivel de carga, velocidad inadecuada en giros, faltas de mantenimiento a las bateas y desprendimiento de mercancía adherida o desprendida por sobrepeso.

El vertido del exceso de carga da lugar a emisiones de polvo y genera acopios temporales entorno al punto de carga, que son dispersados por las rodaduras de los propios camiones. Además, el retorno de los camiones incrementa el recorrido realizado y, por tanto, los posibles derrames y emisiones asociados.
El material particulado derramado, es una mezcla de sustancias en estado líquido o sólido, que permanece suspendida en la atmósfera por periodos variables de tiempo. Dichas partículas se conocen como PM 10 y PM 2.5, las cuales tienen un diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros y 2.5 micrómetros, respectivamente.

Estas partículas se quedan atrapadas en la nariz, garganta, pulmones y flujo sanguíneo.
La Dirección General de Medio Ambiente se encarga de la regulación de transportes de gráneles sólidos, verificando que se cumpla lo estipulado en el Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente del Municipio de Salamanca, Gto.

Artículo 55.- Queda prohibido transportar en vehículos descubiertos, cualquier tipo de material o residuo que por sus características pueda desprender polvos u olores.
Por su parte, la Dirección General de Movilidad en su Reglamento de Vialidad para el Municipio de Salamanca, Gto., establece:
De los vehículos de carga
Artículo 117.- Los conductores de vehículos transportadores de carga deberán  cumplir con lo siguiente:

I. Acomodar la carga de tal forma de que no impida la visibilidad del conductor;
II. Cubrir de manera adecuada la carga que pueda esparcirse con el viento o movimiento del vehículo.
III. Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando transporten explosivos o cualquier otra carga sujeta a la regularización
de cualquier autoridad, los explosivos o materiales peligrosos deberán transportarse solamente en los vehículos especialmente diseñados para
eso, debiendo contarse para esto con la autorización de la Dirección, para las asignaciones de ruta y horario;
IV. Sujetar la carga debidamente al vehículo con los cables, lonas y demás accesorios;
V. Proteger durante el día con banderolas de color rojo de un tamaño no menor de 50 centímetros por lado, la carga que sobresalga la parte posterior de la carrocería; por la noche, esta protección deberá ser con luces de color rojo visible por lo menos de trescientos metros; y,
VI. Realizar maniobras de carga y descarga sin interferir la circulación de los vehículos y peatones.

Prohibiciones a los vehículos de carga
Artículo 118.- Los conductores de vehículos en movimiento que transporten carga tienen prohibido lo siguiente:
I. Transportar carga sobresaliente fuera de los límites delanteros y laterales del vehículo;
II. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;
III. Transportar en vehículos abiertos carga que despida mal olor;
IV. Transportación de cadáveres de animales;
V. Transportar carga que arrastre o pueda caerse; y,
VI. Transitar por avenidas o zonas restringidas, así como en zonas residenciales sin el permiso de la Dirección.

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